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23 junio, 2007 a las 4:54 pm #299866
Academia Opositas
Participante1.- los requisitos para ser jurado:
a) español, mayor de edad, en pleno ejercicio de sus derechos políticos, saber leer y
escribir, vecino de la localidad en el que el delito se haya cometido y no estar impedido física
o psíquicamente para el desempeño del cargo
b) residir en España, en la provincia de la localidad en que el delito se haya cometido,
no estar impedido, mayor de edad
c) en realidad, la respuesta a es cierta, si bien no es un requisito saber leer y escribir
d) ninguna respuesta es cierta[i]Que pondríais? La C es la que dan por buena, pero no puede ser, porque saber leer y escribir si que es un requisito.
La A tiene el problema de ser vecino de la localidad, pues la ley dice provincia, no daríais la B?? Sin ser completa es la más cierta, no? Es el art. 8 LOTJ[/i]
2.- El auto de apertura de juicio oral:
a) lo dicta, en todo caso, el Juzgado de Instrucción
b) lo puede dictar la Audiencia Nacional
c) lo puede dictar el Juzgado Central de Instrucción
d) lo puede dictar el Tribunal Supremo[i]Vale, en esta no sé en que artículo basarme, pero como hay ocasiones en que puede conocer el TS, no sería la C??? Es que me dan por buena la D, pero el auto de apertura del juicio oral, ¿ no lo dicta el Juzgado de Instrucción mientrás que el de hechos justiciables ya lo dicta el Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado???[/i]
A ver si me podeis ayudar!!! Gracias23 junio, 2007 a las 5:04 pm #299867Anónimo
InvitadohOLA PETAL, creo que esas preguntas no son de las unidades didácticas de [url=http://www.opositas.com;]www.opositas.com;[/url] no obstante intentaré orientarte, en la esperanza que te sierva de ayuda.-
Respecto a la primera pregunta, tiene solución en el art. 8 de la L.O. 5/95 que regula la institución del Jurado. Efectivamente es necesario saber leer y escribir. Por tanto, entiendo que la opción correcta es d).
En cuanto a la segunda pregunta, si se refiere al proceso del Jurado, has de recordar que también cabe esa institución en el Tribunal Superior de Justicia o Tribunal Supremo y nunca en la audiencia Nacional.
De ahí que la expresión “en todo caso” los Juzgados de Instruccion hemos de descartarla, como tambien la de los Centrales. Por ello, entendemos que la opcion correcta es d).Saludos
23 junio, 2007 a las 5:41 pm #299868Academia Opositas
Participanteuffff, pues vaya… Discrepo, y si no es molestia, a ver si me das una razón que me convenza…
En cuanto a la primera, ya había mirado el art-8, y la B es correcta aunque incompleta, por tanto entiendo que no se puede decir que sean todas incorrectas… 😳
En cuanto a la segunda… Si el auto de apertura del juicio oral, como norma lo dicta el Juez de instrucción. Y teniendo en cuenta que el TS y el TSJ pueden conocer en determinados casos de asuntos del Tribunal del Jurado, no debería ser correcta la que dice: puede dictarlo el Juzg. Central de Instrucción? Básicamente porque en caso de que conociera el TS, sería el central de instrucción quien instruyera, no? y por tanto quien dictara el auto de apertura… 😳 No sé si me he explicado.
23 junio, 2007 a las 6:39 pm #299869Anónimo
InvitadoCiertamente en cuanto a la primera de las cuestiones.
Respecto a la segunda,,,, si el Tribunal del Jurado nunca será conocido por la Audiencia Nacional,,,, nunca será instruido por el Juzgado Central de Instrucción ¿verdad?
Saludos24 junio, 2007 a las 8:37 am #299870Academia Opositas
ParticipanteVale, entonces quien instruye??? el propio TS??? 😳 Que hacen, forman una Sala al efecto?? No sé si me estoy liando mucho o que…
Gracias 🙂
24 junio, 2007 a las 10:33 am #299871Academia Opositas
ParticipanteHola Petal, mira el artículo 57.2 LOPJ, “En las causas a que se refiere los nº 2 y 3 del párr. anterior se designará de entre los miembros de la Sala, conforme a un turno preestablecido, un instructor , que no formará parte de la misma para injuiciarlas. Ánimo y saludos.
24 junio, 2007 a las 2:42 pm #299872Academia Opositas
Participantegracias neredu!!! 😀
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