art. 22 respecto a los efectos derivados de la suspensión provisional son los establecidos para los funcionarios de la Admón Gral del Estado.
Se sigue aplicando el RD 365/95 de situaciones administrativas? porque no veo que haya sido derogado por el Estatuto de la función pública, aunque este estatututo en el art. 90 habla de la suspensión de funciones pero no dice nada sobre el derecho a pericibir el 75% de sueldo,trienos y pagas extr. del suspenso provisional ¿ahora cuáles son los efectos, siguen siendo estos? y los del art. 90 del Estatuto? o sólo es aplicable ahora el art. 90 😳