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26 mayo, 2007 a las 4:57 pm #299491
Cleme
ParticipanteEn abreviado en el recurso de anulación contra la sentencia dictada en ausencia: si la stc condenatoria en ausencia la dictó el J. de lo Penal conoce del recurso la Audiencia Provincial; si la dictó el j. central de lo Penal conoce del rec. la Audiencia Nacional. Mi duda es:
quién más puede conocer del recurso de anulación TSJ o TS?
En otro foro me han dicho que si dictó Stc la Audiencia Provincial o la Nacional conoce del recurso el T. Supremo, pero no sé en qué art. se basan.
Yo pensaba que conforme art. . 793 cdo habla del recurso de anulación lo equipara en plazo, requisitos y efectos al de apelación; y por tanto, si este razonamiento está bien:
entiendo que si la stc la dictó AP conoce TSJ ya queconforme art 73: la Sala de lo Penal de TSJ conoce de los recursos de apelación contra resoluciones dictadas en primera instancia por AP. Así lo razoné pero tengo duda.
Y si dicto stc la AN conocería del recurso la Sala de Apelación de la AN.Qué opináis? y si es posible decirme el art. en que os baséis, si opináis que el T.Supremo el que conoce,´del recurso de anulación cdo dictó stc la AP O AN.
Uf tengo la cabeza como un colador! 😳
26 mayo, 2007 a las 6:16 pm #299492Academia Opositas
ParticipanteBueno, creo que no cabe recurso de anulación porque éste se interpone en el caso de que se haya celebrado juicio y dictado sentencia en ausencia del acusado, que podrá tener lugar según el 786Lecrim cuando la pena solicitada no exceda de dos años de privación de libertad o, si fuera de distinta naturaleza, cuando su duración no exceda de seis años, por lo que en los casos en que conoce la Audiencia, que sería de delitos cuya pena es superior(art 14.4lecrim) no podría darse el supuesto de celebrarse juicio en ausencia del acusado, creo que van por ahí los tiros, ánimo y no desesperes.
27 mayo, 2007 a las 10:17 am #299493Cleme
ParticipanteGracias Neredu, pero:
Entonces no cabe la posiblidad de que pueda conocer del recurso de anulación ni el TSJ ni el TS, en ningún caso?27 mayo, 2007 a las 10:27 am #299494Anónimo
InvitadoLa respuesta de Neredu se me antoja idónea a la pregunta que formulas, por cuanto el recurso de anulación procede en casos de condena en ausencia si la pena no excede de dos años de privación de libertad o seis años si son penas privativas de otros derechos.
En este caso conocerían la A. provincial ó A. Nacional según los casos.El recurso de apelación del que conoce el T.S.J es el que se interpone contra sentencias del Tribunal del Jurado dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales.
Saludos y mucho ánimo.
27 mayo, 2007 a las 7:29 pm #299495Cleme
ParticipanteMuchas Gracias:Por tanto: el recurso de anulación procede contra sentencias dictadas en ausencia, hayan sido o no apeladas, dictadas por el J. de lo Penal, Central de lo Penal, Audiencia Provincial y Audiencia Nacional.
Y resuelve el recurso:La Audiencia Provincial o la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, según sean sentencias dictadas por el Juez de lo Penal o el Central de lo Penal; y la Sala de lo Penal del T.Supremo según sean sentencias dictadas por la Audiencia Provincial o la Audiencia Nacional.
Es así no?
27 mayo, 2007 a las 9:22 pm #299496Academia Opositas
ParticipanteHola de nuevo, el recurso de anulación solo cabe contra la sentencias dictadas por el Juez de lo Penal o Central de lo Penal (y conoce AP y AN, respectivamente), porque sólo se puede celebrar el juicio en ausencia cuando la pena solicitada no exceda del límite antes dicho.
Contra las sentencias dictadas por la Audiencia Provincial y Audiencia Nacional no cabe el recurso de anulación porque no se puede celebrar el juicio y dictar st en ausencia del acusado cuando le corresponda conocer la AP o al AN.
Fíjate en el art. 784.4 que dice que “Si abierto el juicio oral, los acusados
se hallaren en ignorado paradero y-no hubieran hecho la designación de domicilio a que se refiere el 775,
-y en cualquier caso SI LA PENA SOLICITADA EXCEDE DE LOS LIMITES ESTABLECIDOS EN EL 786.1 párr segundo, se manda expedir requisitoria para su llamamiento y busca, declarándolos rebeldes, sino comparecieran o no fueren hallados, con los efectos prevenidos en esta ley(suspensión del juicio oral, art. 841 lecrim).
28 mayo, 2007 a las 9:56 am #299497Cleme
ParticipanteDios! creo que ya lo pillé mira que estoy atrofiada eh? vamos haber en los casos de ausencia las AP y AN nunca pueden dictar sentencia porque estas sólo pueden conocer por delitos superior a cinco años (privación de libertad), y la sentencia dictada en ausencia sólo puede dictarse cdo no excede de dos años (privación de libertad), por tanto no pueden dictar stc y por tanto no cabe la posibilidad de recurso de anulación contra ellas.
En resumen: anulación contra stc del Juez de lo Penal y Central de lo penal; y resuelve la Audiencia Provincial (caso de que dice stc el J. de lo Penal) y la Audiencia Nacional (si dicta stc el Central de lo Penal).
Después contra lo que resuelvan las Audiencias ya sólo cabe casación ante el T.Supremo.
Gracias, espero que lo haya entendido por fin.
28 mayo, 2007 a las 10:06 am #299498Academia Opositas
ParticipanteAsí es, suele pasar que con tanta presión no se vean las cosas, pero eso quiere decir también que le estás dando caña, seguro que te sale bien, mucha suerte que ya queda menos para tramitación y a ver si salen ya las notas de auxilio!
28 mayo, 2007 a las 10:42 am #299499Cleme
ParticipanteMuchísimas gracis Neredu, estoy haciendo todo lo que puedo; ahora como ya queda poco repaso por tests, y alguna cosa puntual por las leyes; pero aún así no sé qué tal me irá; en auxilio lo hice así, muchas cosas las estudié por tests, mirando la ley para saber a veces ddónde estaba, pero con la presión que llevaba de no haberme dado tiempo a estudiar muchas cosas,(y de que ya van muchas veces que me presento tb, a auxilio no tantas, como a las otras.) al final aunque cayeron muchas preguntas que me sabía no me atreví a contestar, por lo que mi nota se quedó en 69.
Esta duda me surgió por un test, que tenía mal la respuesta, y entonces ya empecé a liarme toda.Tú si que lo dominas, yo sóla no podría haberme aclarado. Aunque no apruebe, habrá merecido la pena, como ya he dicho a otros compañeros,haberlo intentado: sólo por el hecho de ver cómo hay personas que ayudan a los demás. Un saludo. 😀
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