-
AutorEntradas
-
24 mayo, 2007 a las 10:17 am #299465
Academia Opositas
ParticipanteCuando del título ejecutivo se desprenda el deber de entragar cosa mueble cierta y determinada:
a.- se requiere al demandado para que lo entregue en el plazo que se determine
b.- si el ejecutado no lo entrega, se podrán emplear los apremios que crea precisos, ordenando la entrada en lugares cerrados y auxiliándose de la fuerza pública, si fuese necesario
c.- si el ejecutado no lleva a cabo la entrega dentro del plazo que se le haya concedido, el tribunal pondrá al ejecutante en posesión de la cosa debida
d.- todas las respuestas son correctar.Dan como buena la C, pero la B también es correcta según el art. 701 que es en el que se fundamenta la respuesta… la única que me hace dudar un poco es la A, porque no se dice que se requerirá, pero si que se fijará un plazo para que entregue la cosa.
Copio el artículo: [i]Artículo 701. Entrega de cosa mueble determinada
1. Cuando del título ejecutivo se desprenda el deber de entregar cosa mueble cierta y determinada y el ejecutado no lleve a cabo la entrega dentro del plazo que se le haya concedido, el tribunal pondrá al ejecutante en posesión de la cosa debida, empleando para ello los apremios que crea precisos, ordenando la entrada en lugares cerrados y auxiliándose de la fuerza pública, sí fuere necesario.
Cuando se trate de bienes muebles sujetos a un régimen de publicidad registral similar al inmobiliario, se dispondrá también lo necesario para adecuar el Registro de que se trate al título ejecutivo.
2. Si se ignorase el lugar en que la cosa se encuentra o sí no se encontrara al buscarla en el sitio en que debiera hallarse, el tribunal interrogará al ejecutado o a terceros, con apercibimiento de incurrir en desobediencia, para que digan si la cosa está o no en su poder y si saben dónde se encuentra.
3. Cuando, habiéndose procedido según lo dispuesto en los apartados anteriores, no pudiere ser habida la cosa, ordenará el tribunal, mediante providencia, a instancia del ejecutante, que la falta de entrega de la cosa o cosas debidas se sustituya por una justa compensación pecuniaria, que se establecerá con arreglo a los artículos 712 y siguientes.[/i]
24 mayo, 2007 a las 2:19 pm #299466Biens
ParticipantePara la respuesta A tienes que mirar el art. 699
Artículo 699. Despacho de la ejecución
Cuando el título ejecutivo contuviere condena u obligación de hacer o no hacer o de
entregar cosa distinta a una cantidad de dinero, en el auto por el que se despache
ejecución se requerirá al ejecutado para que, dentro del plazo que el tribunal estime
adecuado, cumpla en sus propios términos lo que establezca el título ejecutivo.
En el requerimiento, el tribunal podrá apercibir al ejecutado con el empleo de apremios
personales o multas pecuniarias.
El cual como veras pone que se requiere al ejecutado. espero que te sirva la explicación y yo creo que la respuesta sería la D.24 mayo, 2007 a las 2:46 pm #299467Academia Opositas
ParticipanteYo también creo que es la D, pero en las soluciones me remiten al artículo que te digo, y creo que el que tú me dices, es complemento del que me dan… Por la A que yo dudaba, pero incluí finalmente.
Salvo q nos den otra opinión.
GRacias 😀
24 mayo, 2007 a las 6:23 pm #299468Cleme
Participante:yo creo que la A no es porque según el art.701 no se le requiere como tu dices (no será porque ya en el título figura la fecha de entrega, ? es lo que se puede deducir al leer:Cuando del título ejecutivo se desprenda el deber de entregar cosa mueble cierta y determinada y el ejecutado no lleve a cabo la entrega dentro del plazo que se le haya concedido (osea que del título se desprende el deber de entrega y si no lo hace en el plazo que me imagino figure en el título es cuando tribunal pondrá al ejecutante en posesión de la cosa debida, empleando para ello los apremios que crea precisos, ordenando la entrada en lugares cerrados y auxiliándose de la fuerza pública, sí fuere necesario.
(no SÉ SI es un buen ejemplo, pero en un contrato de arrendamiento figura la fecha que se debe abandonar el piso, si no lo renuevan).
Y la b) no es correcta por incompleta;tB puede que no hayan dado la d) porque el orden de a,b,y c no es el que se sigue según el art. 701
Haber si alguien NOS LO ACLARA: mi duda está si en el título figura fecha de plazo, que creo que sí, por eso la ley en el art. no dice nada de requerirle. UF, vaya mareo me ha entrado, al recordar la ejecución. 😳
24 mayo, 2007 a las 6:59 pm #299469Academia Opositas
ParticipanteOs copio lo que me ha dicho lagrulla en otro foro, ok? Me parece bastante acertado.
[i]Vaya pregunta con miga, para caer en ella, vamos. Yo creo que no es la b, porque sólo te dice que si el ejecutado no lo entrega, etc…pero no te dice “si no lo entrega dentro del plazo concedido”, y si tomáramos la b por buena, según ella podrían emplearse los apremios en cualquier momento sin esperar el plazo. A ver si te sirve de algo… [/i]
Es lo mismo que tú dices Cleme (leni).
Muchas gracias a todos!!! 😀
24 mayo, 2007 a las 10:04 pm #299470Academia Opositas
Participante😀 wink:
25 mayo, 2007 a las 8:57 am #299471Cleme
Participanterespecto de la b) estoy de acuerdo con la Lagrulla, por eso te decía que estaba incompleta. 😉
de lo que te he dicho de la a) tengo y respecto de lo qeu dice Biens,tengo mis dudas, no lo entiendo muy bien:art 699:.se requerirá al ejecutado para que, dentro del plazo que el tribunal estime
adecuado, cumpla en sus propios términos lo que establezca el título ejecutivo.
En el requerimiento, el tribunal podrá apercibir al ejecutado con el empleo de apremios
personales o multas pecuniarias.Y la respuesta a)se requiere al demandado para que lo entregue en el plazo que se determine:(parece que es lo mismo que dice el art. 699), puede ser que no la dieran por válida por incompleta (ya que según ese art. se le requiere para que dentro de un plazo que estime ( osea determine) el Tribunal, cumpla lo que establece el título y según la pregunta en el título se establece el deber de entrega. 😳
26 mayo, 2007 a las 1:01 pm #299472yo_misma
ParticipanteEstoy un poco liada con la pregunta pero por descarte, ahí va mi respuesta: yo daría por válida la c por las ss razones y basándome en el famoso art.701:
El título de la pregunta es copia literal de la ley.
Veamos, la “a” no es copia literal de la ley (además, el 699 pertenece a disps generales y no a entrega de cosas mueble determinada),esa no valdría y en consecuencia la “d” tampoco.
Y entre la “b” y la “c”, por descarte me quedo con la “c” que es copia literal y pq la “b” sería una consecuencia o medio de llevar a cabo la misma: el tribunal pondrá al ejecutante en posesión de la cosa debida, empleando para ello los apremios que crea precisos…De todas maneras, y para tranquilizar al personal diré que las preguntas serán más claras pq si no, ahi estan los sindicatos para impugnarlas (cosa que ya ha pasado con examenes anteriores).
Saludos y animo a los sufridores opositores
-
AutorEntradas
- El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.
