La suspensión se regula en nuestro reglamento art. 71 por tanto son 10 días. Lo que se regula por la ley de la admón del Estado serían sus efectos conforme art. 511 LOPJ. Esos efectos que no sé si han cambiado conforme al Estatuto del Empleado Público, que ha salido recientemente, y las situaciones admivas no las he mirado. Antes eran reguladas en RD 365/95 de 10 de Marzo: art. 22 Yo creo que los efectos se refieren a la pérdida del puesto de trabajo por condena y sanción, excepto si no supera los 6 meses; y a que si no se formula solicitud de reingreso se le declarará de oficio en excedencia voluntaria por interés particular, con efectos desde la fecha de finalización de la sanción (por cierto este efecto coincide con nuestro Reglamento art. 71.3); Si una vez solicitado el reingreso al servicio activo no se concede en 6 meses, será declarado de oficio en excedencia forzosa co nefectos desde la fecha de extinción de la responsabilidad penal o disciplinaria.
Espero haberte ayudado. Todo sin perjuicio que hayan sido modificados los efectos citados en la ley 7/2007 Estatuto del empleado público.