Hola mariquer, transcribo el art. 968 de la LECr, de cuyo precepto hemos obtenido la pregunta en cuestión.
[quote]
Artículo 968.
En el caso de que por motivo justo no pueda celebrarse el juicio oral en el día señalado o de que no pueda concluirse en un solo acto, el Juez señalará para su celebración o continuación el día más inmediato posible y, en todo caso, dentro de los siete siguientes, haciéndolo saber a los interesados.
[/quote]
Saludos.