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duda citación penal en estrados

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #299098
    Cleme
    Participante

    Me acaba de surgir otra duda en penal si se cita a través de Procurador en la Secretaria del Juzgado (estrados) se le lee la cédula de citación y se le entrega copia de la cédula de citación (igual que cdo se cita personalmente al imputado etc…). Me han dicho que se hace así, porque el art. 166 cdo se refiere lectura íntegra de la resolución se está refiriendo a notificar, no a citar. Opináis lo mismo?

    #299099
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Cleme,
    Yo lo interpreto para citaciones, emplazamientos y requerimientos, que es de lo que habla el art. 166, si no el último párrafo de ese art. iría en el 167 que habla solo de notificaciones.
    Aunque al referise a los estrados se supone que ha estado presente y se ha enterado del contenido de la citación.
    De todas formas el art. 175 dice que las citaciones y emplazamientos se practicaran en la forma establecida para las notificaciones.
    No sé, es una ley demasiado antigua, supongo que en el siglo pasado, no todo el mundo sabía leer (como serían unas oposiciones para Agente en aquellos tiempos?)

    Espero que bg, ande por ahí y nos saque de dudas, aunque en mi humilde opinión,yo, la leería. 😕

    #299100
    Anónimo
    Invitado

    Hola a amb@s, por aquí andamos, intentando ver vuestras dudas de última hora.

    En otro post me pronuncié al respecto y reitero lo que por entonces comentaba. Efectivamente el art. 175 en su apartado 1º establece que las citaciones y emplazamientos se practicarán en la forma establecida para las notificaciones y sólo hace distingos en cuanto a la cédula.

    En cualquier caso,,, la lectura para las notificaciones es de la “resolución”, y de tratarse de citación o emplazamiento,,, no se incluye la resolución. Por tanto no se leería la tantas veces referida resolución y por tanto la duda estaría en leer o no la cédula, lo cual no se establece para las notificaciones.

    Dicho esto, no olvidaremos el principio de mi respuesta; se practicará en la forma establecida para las notificaciones. Estemos especialmente atentos a una posible pregunta en este sentido y pensemos sobre ella con mucho cuidado.

    Saludos

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