Hola a todos a ver si alguien me puede explicar lo siguiente:
En el último examen de agentes (año 2003) que se celebro el 17/01/04 en su pregunta 6 dice :
“En el supuesto de que José estuviera personado en el procedimiento con Abogado y Procurador, la citación al acto del juicio se efectuará:
– En la persona del Procurador
– En la persona del Abogado
– Personalmente a Jose
– en la persona del Procurador o del denunciante,indistintamente”
Se dió como respuesta buena la c (personalmente) sin embargo por mucho que miro en la LECr. no encuentro la explicación ya que el artículo 182 dice que las notificaciones citaciones y emplazamiento podrán hacerse a los Procuradores de las partes¿?
Es verdad que se exceptúa :1) las citaciones que pro disposición expresa de la ley deban hacerse a los mismos en persona y 2) las citacines que tengan por objeto la comparecencia obligatoria de éstos (pero es que no le veo mucho sentido a este segundo punto porque ¿qué citación no tiene por objeto la comparecencia del citado?
A ver si alguien me puede sacar de dudas. Gracias