Hola a todos, a ver si alguien me puede ayudar:
En el caso de nos encontráramos con un derecho de usufructo sobre una finca, ¿en qué número del 592 lo encuadrariais?
En caso de encontrarno con un fondo a plazo fijo sin especificar en ningun caso fecha de vencimiento, ¿se consideraria como del grupo 2 o del 9?
Y ya por último ¿y en el caso de un lingote de oro? Éste lo encontré en un test y lo enmarcaba dentro del grupo 6 ¿puede ser porque es un valor no admitido a cotización ofical? Porque no creo que se considere un bien mueble.
Saludos a todos y a pegar el último tirón.