Hola Mariquer, nos mantenemos en las respuestas ofrecidas a las preguntas 3 y 34, por aplicacion literal de los preceptos en el que basamos esas opciones. Ten en cuenta que si existe pr´rroga para el desalojo,,, la LEC establece de forma clara la resolución en la que se fijará la fecha.
En cuanto a la pregunta 47,,, está extraida del art. 704, que me permito transcribir
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2. Si el inmueble a cuya entrega obliga el título ejecutivo estuviera ocupado por terceras personas distintas del ejecutado y de quienes con él compartan la utilización de aquel, el tribunal, tan pronto como conozca su existencia, les notificará el despacho de la ejecución o la pendencia de ésta, para que, en el plazo de diez días, presenten al tribunal los títulos que justifiquen su situación.
El ejecutante podrá pedir al tribunal el lanzamiento de quienes considere ocupantes de mero hecho o sin título suficiente. De esta petición se dará traslado a las personas designadas por el ejecutante, prosiguiendo las actuaciones conforme a lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 675.
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Saludos