Hola mariquer.
Las preguntas 21 y 22 están basadas en el art. 776 de la LECR, que me permito transcribir
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Artículo 776. Ejecución forzosa de los pronunciamientos sobre medidas.
Los pronunciamientos sobre medidas se ejecutarán con arreglo a lo dispuesto en el libro III de esta Ley, con las especialidades siguientes:
Al cónyuge o progenitor que incumpla de manera reiterada las obligaciones de pago de cantidad que le correspondan podrán imponérsele multas coercitivas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 711 y sin perjuicio de hacen efectivas sobre su patrimonio las cantidades debidas y no satisfechas.
En caso de incumplimiento de obligaciones no pecuniarias de carácter pensonalísimo, no procederá la sustitución automática por el equivalente pecuniario prevista en el apartado tercero del artículo 709 y podrán mantenerse las multas coercitivas mensuales todo el tiempo que sea necesario más allá del plazo de un año establecido en dicho precepto.
El incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas, tanto por parte del progenitor guardador como del no guardador podrá dan lugar a la modificación del régimen de guarda y visitas.
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La pregunta 36,,, al no haberse podido practicar el acto de comunicación por correo, se intenta en la forma del art. 161 LEC.
Saludos