socorrooooooooo, acabo de hablar con una compañera y me ha dicho que al ser entrega personal es el el de auxilio el que debe hacer la notificación al testigo aunque en la pregunta ponga materialmente, que si fuera en la Secretaria del Juzgado sí podría ser el Secretario, pero que al domicilio nunca van. Pero por más que miro la LEC YO NO LO VEO ASÍ, en la práctica me imagino que el Secretario nunca va a notificar,. El supuesto es de un preparador que es del Cuerpo de Auxilio,(podría confundir la teoría con la práctica?) ¡qué lío! Este era el supuesto:
: Si la citación del testigo propuesto se realizara mediante entrega personal, se deberá efectuar materialmente por:
a)El funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial
b) El Secretario Judicial o por el funcionario que designe el Tribunal
c)El funcionario del Cuerpo de auxilio judicial o el del cuerpo de gestión procesal y admiva
d) El Secretario Judicial o por el funcionario que designe.