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Actos comunicación penal duda

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #298971
    Academia Opositas
    Participante

    Mirad, el art 170 dice que la notificación consiste en lectura íntegra de la resolución que deba ser notificada entregando copia de la cédula….

    Y el 175 dice que las citaciones y emplazamientos se practicarán en la forma establecida para las notificaciones con las siguientes diferencias ( y son simplemente diferencias en el contenido de la cédula) .

    ¿Creéis que se lee en la citación y el emplazamiento la resolución, igual que en la notificación?

    #298972
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Petal,

    A mi modesto entender, creo que no, que no se leen por no haber resolución que leer.
    Solo se lee en las notificaciones.

    Adeú

    #298973
    Academia Opositas
    Participante

    HOla, yo tampoco lo tengo muy claro, alguien más nos puede ayudar, graicas

    #298974
    Cleme
    Participante

    yo se lo pregunté a mi antiguo preparador que ahora está como loco estudiando para Secretarios ya que en breve se examina por promoción interna. Y me confirmó lo que otros ya no sé sí aquí o en otro foro: al citar lo que se lee es la cédula de citación , cdo dice el art. 175 que se hará igual que en las notificaciones es en lo referente a la lectura pero en la notificación se lee la resolución que se va a notificar y cdo se cita se lee la cédula de la citación de la cual se le entrega copia (osea copia de la cédula) al igual que en las notificaciones se entrega copia pero de la cédula de notificación.
    Espero que os haya servido de ayuda. 😀

    #298975
    Anónimo
    Invitado

    Si atendemos al enunciado del art. 175 entiendo que hay que leer la cédula, por cuanto no se establece ninguna excepción. No obstante, estoy de acuerdo con vosotros en cuanto a lo complejo de la pregunta.

    Saludos. Os espero a las 21,30 horas de mañana en el chat.

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