Hola,
¿Alguien puede solucionar mi duda?
Pregunta 19. La ejecución provisioal podrá solicitarse.
correcta C en cualquier momento anterior a la resolución del procedimiento y después de la remisión de los autos.
Yo creo que no es correcta porque el art. 527 dice que la ejecución prov. podrá pedirse en cualquier momento [b]desde[/b] la notificacion de la providencia en que se tenga preparado recurso apelación o desde traslado del escrito del apelado adheriendose al recurso y siempre antes de la sentencia.
O sea que no es en cualquier momento.
Además,en el punto 2 dice: cuando se solicite después de remitidos los autos, el solicitante deberá obtener previamente testimonio.
Pero en ningún momento dice nada de la obligatoriedad a que sea despues de la remisión de los autos cuando se tenga que solicitar la ejecución provisional