Efectivamente SHARON, en la Ley de Arrendamientos Rústicos, se establece la posibilidad de enervar conforme alos arrendamientos urbanos.
Por tanto, entendemos que es de aplicación lo dispuesto en el art. 22.4 de la LEC aunque en la Ley Procesal Civil no se haga mención a esa posibilidad para los rústicos
Todo ello según la redacción que la Ley 26/05 de 30 de noviembre otorga al art. 25, apartado a de la L:A:R:
Siempre, sometido a mejores comentarios.
Saludos