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Arrendamientos rústicos

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #298862
    Academia Opositas
    Participante

    En la LEC hace mención a los arrendamientos urbanos; pero enla LAR DE 2003 EN SU ARTICULO 25.a): “Falta de pago de las rentas y de las cantidades asimiladas a la misma, sin perjuicio del derecho de enervación de la acción del desahucio en los mismos términos previstos enlas leyes procesales para los desahucios de fincas urbanas”.
    Debemos entender que todos los arrendamientos rusticos se regularán por lo mismo dipuesto en la lec para los urbanos o sólo en lo que se refiere a la enervación.

    #298863
    Anónimo
    Invitado

    Efectivamente SHARON, en la Ley de Arrendamientos Rústicos, se establece la posibilidad de enervar conforme alos arrendamientos urbanos.
    Por tanto, entendemos que es de aplicación lo dispuesto en el art. 22.4 de la LEC aunque en la Ley Procesal Civil no se haga mención a esa posibilidad para los rústicos
    Todo ello según la redacción que la Ley 26/05 de 30 de noviembre otorga al art. 25, apartado a de la L:A:R:

    Siempre, sometido a mejores comentarios.

    Saludos

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