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supuesto 10 pregunta 16 DUDA

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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
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    Entradas
  • #298837
    Academia Opositas
    Participante

    La pregunta 16 del supuesto de contencioso administrativo no la entiendo, a ver, dice:

    La resolución de 4 de abril de 2007 se notifica a:
    a.- el demandante personalmente
    b.- al Procurador del demandante por medio de correo certificadoy acuse de recibo
    c.- al Procurador del demandante en cualquiera de las dormas admitidas en Derecho
    d.- al demandante y al Ayuntamiento demandado.

    La respuesta que se da por buena es la C, pero no hay fundamento jurídico y yo no lo veo, ya que en el caso que se plantea conoce un Juzgado de lo contencioso administrativo, por tanto no hay obligatoriedad de ir representado por Procurador, sino que basta con el Abogado, que será quien le represente, y a quien le tengan que notificar las resoluciones, de ahí que no me cuadre ninguna respuesta. ¿Qué me decis?

    #298838
    Academia Opositas
    Participante

    Otra pregunta del mismo supuesto, la pregunta 4, remite al art. 246 de la LEC, pero no encuentro ahí el plazo de alegaciones para las partes para la tasación de costas.
    Ese artículo sólo me habla de la impugnación de la tasación por honorarios excesivos… 😳

    Ya lo he encontrado, es el 244 😳

    La duda del primer post sigue en pie!

    #298839
    Academia Opositas
    Participante

    Algún administrador me responde??? 😳

    #298840
    Anónimo
    Invitado

    Aqui estamos, intentaremos responder a esa duda.
    Efectivamente el precepto que establece el plazo de alegaciones a la tasación de costas en la LEC es el 244 y no el 246 que se refiere a las impugnaciones. COmo sabes la tasación de costas en materia contencioso administrativo se remite a la LEC. Estás en lo cierto, es el art. 244.

    Respecto a la pregunta 16, es cierto que ante los Juzgados de lo contencioso administrativo no es necesaria la intervención de Procurador. Hasta ahí totalmente de acuerdo. No obstante, como podrás ver del enunciado del supuesto,el recurso de interponer (por voluntad de la parte) a través de Procurador y por tanto, al existir la representación procesal, la notificación se realizará a través de dicho Profesional

    Saludos.

    #298841
    Academia Opositas
    Participante

    Gracias, no me había fijado 😳

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