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duda intervención abogado y procurador

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
  • Autor
    Entradas
  • #298768
    mariquer69
    Participante

    Hola, tengo una duda ( como siempre jejee,,,)
    Para el tema de determinación de la intervención de abogado y procurador…
    En un supuesto (monitorio) en donde se reclama la cantidad de 769,30 en concepto de principal más 150,25 Euros que prudencialmente y sin perjuicio de ulterior liquidación, han sido tasadas para intereses y costas , según solución no hace falta abogado y procurador…” no hace falta abogado y procurador no excede la cuantía del proceso en 901,52 euros” Mi duda es se mira solo el concepto de principal? Gracias un saludo. Animo.
    😉

    #298769
    Academia Opositas
    Participante

    Hola mariquer,
    El art. 539 dice que para la ejecución derivada de procesos monitorios en que no haya habido oposición, se requerirá la intervención de abogado y procurador simpre que [b]la cantidad por la que se despache ejecución sea superior a 900 euros.[/b](estaba leyendo ese artículo ahora mismo)
    Espero haberte ayudado.yo tambien tengo un montón de dudas, creo que cuanto más estudio más tengo 😀 ?:

    #298770
    mariquer69
    Participante

    hola mutis gracias, pero no me ha quedado claro 😳 veras solo se mira la cantidad principal ?

    Que cantidad es la que entra “por la que se despache ejecución” yo tengo entendido principal + intereses y costas. No es así ? gracias, un saludin.

    #298771
    Anónimo
    Invitado

    Efectivamente, se despacha ejecución por principal, intereses vencidos y un presupuesto de intereses y costas posteriores.

    Saludos.

    #298772
    mariquer69
    Participante

    Hola, gracias a todos por contestarme… pero la verdad es que no me queda muy claro…( lo siento)
    El supuesto en si trata de un matrimonio : “codemandados”.Se les reclama 769,30 en concepto de principal, más 150,25 euros que prudencialmente y sin perjuicio de ulterior liquidación, han sido tasadas para intereses y costas. Al practicar la correspondiente diligencia la esposa manifiesta que ha fallecido( por lo que la titularidad del piso le corresponde en un 50%, pues tiene 2 hijos)
    La pregunta es que si la mujer formulara oposición en forma, a la petición inicial del proceso monitorio seguido contra ella, ¿es necesario de abogado y procurador?
    La respuesta: no, dado que la cuantia del proceso no excede de 901,52 euros.
    Al sumar las cuantías da 919,55 euros ( por lo que sobrepasa)… (no entiendo)?
    Otra duda es que : En un monotorio cuando se encuentran separados (provisionalmente) en una palabra sin papeles y está la mujer ( se le suspende para dar cuenta a su SSª? O se le haria el requerimiento?

    Otra duda es que si en el monitorio se entrega sólo al demandado:
    -copia de la resolución
    -petición inicial
    -documentos
    y a la 3º persona que se encuentra : -copia de la resolución

    gracias. Animo.

    #298773
    Anónimo
    Invitado

    Mariquer, al indicar al inicio de tu exposicion que se habia calculado,,, intereses, costas,,, pensé que te referías a la ejecución derivada del juicio monitorio.

    En cambio, me hablas del monitorio, donde en principio no deben existir esos presupuestos, puesto que lo se reclama es el principal y no esas otras cantidades, que sí podrán y deberán reclamarse en el posterior despacho de ejecución.

    Por tanto, atendiendo al importe reclamado,no superior a los 900 euros, entendemos que para la oposición no se necesita abogado ni procurador.

    En cuanto al resto de preguntas, hazme el favor de iniciarlos en nuevos posts. Es mejor para todos, puesto que de esta forma no se nos pasará ninguna respuesta.

    Saludos y mucho ánimo

    #298774
    mariquer69
    Participante

    hola bg gracias por contestarme.
    Entonces para ver si es necesario abogado y procurador hay que mirar la cantidad que nos ponga de principal. (solamente) no es así?
    De las cantidad de intereses y costas (pasamos) no es así? gracias. un saludo. 🙂

    #298775
    dalpc
    Participante

    Yo tengo entendido que en un monitorio se reclama un principal (donde te pueden incluir ya intereses vencidos) y, si ese principal no sobrepasa los 900 euros, no es necesaria la intervención de abogado y procurador, otra cosa ya es que al pasar los veinte días sin pagar ni oponerse se despache ejecución añadiendo más intereses vencidos en el principal o bien se tasen costas por ser un monitorio en los que hay costas.

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