Hola mariquer,
A ver si puedo ayudarte.
En el simulacro 1. Pregunta 4, estoy totalmente de acuerdo contigo, el monitorio empieza por una petición inicial, en cambio la pregunta 5 la veo correcta, se admite por providencia, asi lo dispone la LEC, no hay que darle mas vueltas, a mi entender.
Simulacro 3.
Pregunta 7. No tiene derecho, porque es un primo, y en principio no es persona legitima, lo puedes encontrar en el art. 140 de la LEC.
Pregunta 10. Se entiende que el procedimiento se tramita en la localidad de Montoro, que si bien no se que Comunidad radica dicha localidad no esta en Euskadi, por lo que el vasco no seria idioma oficial. art. 114 de la L.E.C.
Pregunta 15. Totalmente de acuerdo contigo, por la cantidad es un verbal, y en principio no es de desahucio, son diez dias.
Pregunta 19. La solución esta en el artículo 527 de la LEC, aunque, como tú, creo esta pregunta no tiende a confusiones, no es del todo correcta, si nos atenemos a lo que se indica en dicho artículo.
Sin mas, hasta la próxima,
Adeú