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dudas diligencias

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #298763
    mariquer69
    Participante

    Hola, que tal ¿quí pongo dudas…
    Simulacro1 examen1(juicio monitorio Juan Manuel Santos…
    Pregunta 4 enunciado: En el documento (demanda, escrito o demanda sucinta)… no entiendo dicho enunciado me desconcierta¡, pues en el monitorio, empieza con petición inicial.
    Pregunta5: dicha resolución. Sí es providencia, pero la solución nos remite al art 815, aquí es donde no estoy de acuerdo. Dicha providencia es para requerir.
    Si es providencia pero para darle ordenación material al proceso ok?
    Si fuera demanda, se dictaría auto.

    Simulacro3 primer supuesto jucio monitorio(Manuel Lombardo Lombardo)
    Pregunta 7 en que art de la LOPJ esta?
    Pregunta 10 yo hubiera puesto la respuesta C
    Pregunta 15 respuestaC yo creo que es la A art 447.
    Pregunta 19, no la entiendo.
    Tambien en lo referente a la ejecución definitiva, no cabría dicha ejecución pues habría que esperar a que sea firme no es así? Que hubiera un titulo ejecutivo en este caso ( sentencia firme)
    Bueno espero haberme explicado bien. Animo a todos,
    🙂

    #298764
    Academia Opositas
    Participante

    Hola mariquer,

    A ver si puedo ayudarte.

    En el simulacro 1. Pregunta 4, estoy totalmente de acuerdo contigo, el monitorio empieza por una petición inicial, en cambio la pregunta 5 la veo correcta, se admite por providencia, asi lo dispone la LEC, no hay que darle mas vueltas, a mi entender.

    Simulacro 3.

    Pregunta 7. No tiene derecho, porque es un primo, y en principio no es persona legitima, lo puedes encontrar en el art. 140 de la LEC.
    Pregunta 10. Se entiende que el procedimiento se tramita en la localidad de Montoro, que si bien no se que Comunidad radica dicha localidad no esta en Euskadi, por lo que el vasco no seria idioma oficial. art. 114 de la L.E.C.

    Pregunta 15. Totalmente de acuerdo contigo, por la cantidad es un verbal, y en principio no es de desahucio, son diez dias.

    Pregunta 19. La solución esta en el artículo 527 de la LEC, aunque, como tú, creo esta pregunta no tiende a confusiones, no es del todo correcta, si nos atenemos a lo que se indica en dicho artículo.

    Sin mas, hasta la próxima,

    Adeú

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