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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #298761
    Academia Opositas
    Participante

    Me he estado mirando por encima la ley de procedimiento laboral y en el art.55 dice que los Agentes Judiciales NO tienen atribuidas las funciones de notificaciones, que serán practicadas por el Secretario o por quien desempeñe sus funciones ¿Crees que hay posibilidades de que caiga algo de laboral? y si es así por donde irán los tiros,estoy un poco perdida.
    Es todo muy ambiguo.
    Otra cosa, en el simulacro 2 en lo referente a notificación y citación de conciliación ¡son aplicables los art. 465-469 de la LEC de 1881 y si no cuales son. No lo encuentro¡¡¡¡

    #298762
    Anónimo
    Invitado

    Buenos días.
    Efectivamente en el procedimiento laboral se enconmienda la práctica de los actos de notificación al Secretario Judicial

    Creemos que los actos de comunicacion en todos los procesos son temas importantes; ya recordareis que en el primer examen, las actuaciones procesales fueron objeto de muchas preguntas.

    Igualmente hemos de dominar el proceso laboral, sus medidas precautorias o actos preparatorios y quizás un poquito de su ejecución.

    Saludos y nos vamos bien en las sesiones previstas en el chat.

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