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duda art. 166 lecrim

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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #298718
    Academia Opositas
    Participante

    Hola,
    me ha surgido una duda en el artículo 166 de la LECRIM, cuando dice que las notificaciones de los arts. 160, 501 y 507 (st definiftivas, auto elevando la detención a prisión y prisión provisional) no se pueden notificar por correo certificado, a quien se refiere.. a la notificación al afectado directamente por el auto, p.ej. el q va a prsión, o a la notificación a todas las partes?

    Gracias.

    #298719
    Anónimo
    Invitado

    Hola rake, buena pregunta.
    Te expongo nuestro parecer, sometido a mejores opiniones.

    En cuanto al art. 160, al tratarse de sentencias consideramos que está totalmente incluido en la oblibación de notificaciones personales a que se refiere el art. 166 de la LECr.

    En cuanto al 501 ó 517, entendemos que se refiere a las notificaciones al imputado; estas resoluciones habrán de notificarse a éste mismo y a su Procurador. Al resto de partes, si estuvieran personadas se notificarían a su representante en autos, sin que estimemos que hubieran de ser notificadas a la parte personalmente.

    En cualquier caso, quedamos a la espera de vuestros comentarios.

    Saludos.

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