ok. mi duda es porque segun mi temario, el acusador privado es el que actua en los delitos que solo pueden perseguirse a instancia de parte (siendo delitos publicos, lo denomina acusador particular). Como en los delitos que solo pueden perseguirse a instancia de parte no puede actuar el fiscal, por eso precisamente me extraña que diga en el 659 que hay que dar audiencia al fiscal…