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Duda sobre LPL (concretamente en Libertad Sindical)

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #297788
    Academia Opositas
    Participante

    Según el art 64 y 70, de la Ley de Procedimiento Laboral, se expresa que en la modalidad procesal de “Tutela de la libertad sindical” no es necesari@ la Conciliación Previa, ni la Reclamación. Sin embargo el art 179 me dispone lo contrario, ¿a cual hago caso, o estoy malinterpretando estos artículos? ❓

    #297789
    Anónimo
    Invitado

    Efectivamente en ese procedimiento no es necesario celebrar acto de conciliación previo a la interposicion de la demanda laboral.

    El artículo 179 de la L.P.L. hace referencia a la “conciliación judicial”, que existen en todos los procedimientos laborales, de forma independiente a la exigencia o no de cumplir determinadas actividades previas a la fase judicial.

    Espero haber resuelto tu duda.

    Saludos y gracias por tu confianza.

    #297790
    Academia Opositas
    Participante

    Gracias, aclarado el tema. Es que he confundido la conciliación “intraprocesal” 😳 con la concialición previa.

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