Una cuestión de previo pronunciamiento se resuelve por auto, y la de especial como se resolvería? Literalmente pone “será resuelta, con la debida separación, en la sentencia definitiva”, pero mi pregunta es, resuelve en la mima sentencia o tendría que dictar posteriormente un auto?
Ya sé que parace tonta la pregunta 😕 pero es que no lo veo claro.