Foros OPOSITAS

Duda cuestión incidental (LEC).

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #297744
    Academia Opositas
    Participante

    Una cuestión de previo pronunciamiento se resuelve por auto, y la de especial como se resolvería? Literalmente pone “será resuelta, con la debida separación, en la sentencia definitiva”, pero mi pregunta es, resuelve en la mima sentencia o tendría que dictar posteriormente un auto?

    Ya sé que parace tonta la pregunta 😕 pero es que no lo veo claro.

    #297745
    Academia Opositas
    Participante

    Ah, se me olvidaba! es que el apartado 5 del 393 (Cuando la cuestión se resuelva por medio de auto…). Por eso mi pregunta.

    #297746
    Academia Opositas
    Participante

    En mi opinión, el art. 393.5 se refiere a las cuestiones de previo pronunciamiento que son las que se resuelven por Auto, las cuestiones de especial pronunciamiento se resuelven en la sentencia que pone fin al pleito.

    #297747
    Academia Opositas
    Participante

    En la sentencia

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  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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