Hola! Después de dar muchas vueltas y releyendo el reglamento, dice que en lonoprevisto en el reglamento y en la lO. se aplicará con caracter supletorio lo establecido en las normas del estado sobre funcion publica. y mi duda es esa la excedencia que no aparece en el reglamento, hemos de regirnos por la ley 30/84? yo creo que sí pero si alguién me da su opinion se lo agradecería.
Otra cosilla, aplicando la misma regla, el plan concilia habría que estudiarselo tambien, así como la exc. violencia genero para mujer funcionaria. total todas las situac adm de lo funcionarios del Estado. Gracias de antemano por contestar. y a seguir estudiando. ciao
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