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duda excedencia forzosa

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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  • Autor
    Entradas
  • #297372
    Academia Opositas
    Participante

    Hola! Después de dar muchas vueltas y releyendo el reglamento, dice que en lonoprevisto en el reglamento y en la lO. se aplicará con caracter supletorio lo establecido en las normas del estado sobre funcion publica. y mi duda es esa la excedencia que no aparece en el reglamento, hemos de regirnos por la ley 30/84? yo creo que sí pero si alguién me da su opinion se lo agradecería.
    Otra cosilla, aplicando la misma regla, el plan concilia habría que estudiarselo tambien, así como la exc. violencia genero para mujer funcionaria. total todas las situac adm de lo funcionarios del Estado. Gracias de antemano por contestar. y a seguir estudiando. ciao
    mi correo es
    [url=mailto:micagall@yahoo.es]micagall@yahoo.es[/url]

    #297373
    Magda
    Participante

    Hola,

    Las excedencias están reguladas en la LOPJ 6/1985 de 1 de Julio en el libro VI DE LOS CUERPOS AL SERVICIO DE LA ADMON DE JUSTICIA Y DE OTRO PERSONAL en el TITULO V Situaciones Administrativas (art.506 y sig.)

    Espero que te sirva de ayuda.

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