Hola, yo también me he planteado muchas veces en qué casos cabe recurso de queja contra el auto que resuelve la reposición, como dice el artículo 454 LEC “salvo en los casos en que proceda recurso de queja”, supongo, haciendo uso de mi imaginación que como el recurso de queja se prepara pidiendo la reposición del auto recurrido, y que como para el caso de no estimarse esa reposición deberá deducirse testimonio de ambas resoluciones, es decir del auto que deniega la tramitación del recurso de apelación…, y el auto que resuelve la reposición denegándola, pues en cierto modo se está recurriendo también éste al pedirse testimonio.
Bueno, lo he intentado, ánimo.