Hola Cris, no haces mención al orden jurisdiccional al que te refieres, por lo que te resolveré la duda en todos los ámbitos.
CIVIL: Artículo 479. Preparación del recurso.
1. El recurso de casación se preparará mediante escrito presentado ante el tribunal que hubiere dictado la sentencia, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
PENAL: Artículo 856.
La petición expresada en el precedente artículo se formulará mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador, dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de la sentencia o auto contra el que se intente entablar el recurso.
LABORAL: Artículo 206.
1. El recurso de casación deberá prepararse en el plazo de diez días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para considerarlo preparado la mera manifestación de las partes o de su abogado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo.
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Artículo 89.
1. El recurso de casación se preparará ante la Sala que hubiere dictado la resolución recurrida en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la notificación de aquélla, mediante escrito en el que deberá manifestarse la intención de interponer el recurso, con sucinta exposición de la concurrencia de los requisitos de forma exigidos.
Queda contestada tu duda. No obstante, creemos que es muy oportuno realizar una tutoría sobre RECURSOS EN TODOS LOS ÁMBITOS.
Lo tendremos en cuenta para el mes de diciembre
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