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30 octubre, 2006 a las 9:35 pm #297242
mariquer69
Participantehola, haciendo un test, me ha salido una pregunta qu no la veo clara, haber si alguien me la puede explicar dice así:
1- Señalar cual de los siguientes artículos de laCE puede ser reformado mediante votación por dos tercios del Congreso y mayoría absoluta del Senado:
a) artículo 56
b) artículo 8
c) artículo 30
d) todos los anteriores necesitan los dos tercios de cada cámara para ser reformados.
respuesta C.
La CE dice art 168: aprobadión del principio por mayoría de dos tercios de cada cámara y a la disolución inmediata de las Cortes. este no sería el caso? gracias. chao ❓31 octubre, 2006 a las 5:56 am #297243Academia Opositas
ParticipanteLa respuesta seria la a, ya que el articulo 168 reforma el titulo preliminar (1-9) seccion 1ª capitulo II del titulo I (15-29) y el titulo II (56-65)
31 octubre, 2006 a las 7:10 am #297244Academia Opositas
ParticipanteHola, yo tbn stoy de acuerdo con ruth. La respuesta c) no podría ser ya que está en la S2ª, y como apunte comento que el art 30 no se engloba dentro de los derechos fundamentales aunque sí se dispone el interponer, en su caso, el recurso de amparo.
Venga saludos.
31 octubre, 2006 a las 3:30 pm #297245mariquer69
Participanteperdonar pero no lo entiendo decis que la respuesta es la a, pero según art 168 necesita mayoría de dos tercios de cada cámara y a la disolución inmediata de las Cortes, y el anunciado pone dos tercios del congreso y mayoría absoluta del senado. gracias ❓
31 octubre, 2006 a las 8:14 pm #297246Academia Opositas
ParticipanteBien parece ser que el enunciado debe de llevar algún error tipográfico, sustituye la MA del senado por dos tercios y te sale, ya que no hay ninguna cuestión que se resuelva con esa mayoría, simplemente.
Venga nos vemos.
31 octubre, 2006 a las 8:15 pm #297247Academia Opositas
ParticipanteYo creo que la respuesta correcta es la c), porque en los otros dos casos se requiere 2/3 de cada cámara, pero el artículo 30 que no está dentro de los casos para la reforma esencial, se aprueba en caso de no obtener la mayoría de 3/5 y no existiese acuerdo tampoco por la Comisión paritaria de diputados y senadores, se podrá aprobar la reforma en caso de que el texto hubiese obtenido la mayorái absoluta del Senado, y la mayoría de 2/3 del Congreso.
Si no me equivoco
1 noviembre, 2006 a las 12:21 pm #297248mariquer69
Participanteahora si gesabel, pero gracias a todos. chao 😆
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