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19 octubre, 2006 a las 9:36 am #297186Academia OpositasParticipante
Hola amigos:
Sirva la presente para presentarme como nuevo compañero de estudios de todos vosotros y qué mejor comienzo, tras este pequeño exordio, que exponer una duda que me asalta referente al proceso contencioso administrativo abreviado.
Os pongo el siguiente ejemplo.
Según el art 23 de la LJCA se puede otorgar la representación a un abogado, que recibirá las notificaciones y postulará en juicio.
1.-Ahora bien, ¿cuando se celebra la vista, es preceptivo que, además del abogado, asista también el particular recurrente? ¿Sí sólo asiste el abogado sin su cliente se le puede declarar desistido del recurso? ¿Qué consecuencias trae?
2.-¿Es aplicable el art 304 de la LECivil referente a la prueba de interrogatorio de parte cuando expresa que en caso de incomparecencia pueden considerarse admitidos los hechos? Si esto es así siempre tendría que acudir el abogado con el cliente, pues si el abogado del estado solicitara la prueba de interrogatorio de parte y el particular no se encuentra en la sala, podría darse una admisión tácita de los hechos.
Saludos y gracias.
20 octubre, 2006 a las 7:27 am #297187Academia OpositasParticipantePuess hola y bienvenido recesvinto. Mi opinión es:
1º según el art 78.5 de la ley C-A, dice que en el caso de no comparecer el actor se le tendrá por desistido del recurso y se le condena en las costas (el desistimento no implica la renuncia de la acción para poder interponer un nuevo recurso sobre la misma materia, sin perjuicio de su prepscripción)
2º yo creo que la admisión tácita de los hechos por incomparecencia, se podrán dar cuando así lo disponga la ley.
En cualquier caso veremos lo que nos dicen los demás.
Saludos.
20 octubre, 2006 a las 1:28 pm #297188Academia OpositasParticipante[quote=”62.83.186.72″:85rg9vgf]Puess hola y bienvenido recesvinto. Mi opinión es:
1º según el art 78.5 de la ley C-A, dice que en el caso de no comparecer el actor se le tendrá por desistido del recurso y se le condena en las costas (el desistimento no implica la renuncia de la acción para poder interponer un nuevo recurso sobre la misma materia, sin perjuicio de su prepscripción)
2º yo creo que la admisión tácita de los hechos por incomparecencia, se podrán dar cuando así lo disponga la ley.
En cualquier caso veremos lo que nos dicen los demás.
Saludos.[/quote]
Gracias por la respuesta. A ver si alguien más se anima a expresar su opinión.
Saludos
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