Hola opositores y moderadores:
Hace mucho tiempo que no participaba activamente en este foro y por lo que veo una vez que ha salido la convocatoria esto se está calentando bastante.
Tengo una duda 🙄 sobre el tema 14 de tramitación. En dicho tema se hace un exhaustivo examen de la LOPJ y de los dos reglamentos, el de Provisión y el disciplinario. En dos ocasiones, si no me equivoco, se hace remisión expresa a la regulación general de los funcionarios de la administración general del estado pero sin especificar a qué ley. Una de ellas es al hablar de los efectos de la suspensión y la otra creo que es en el apartado de los permisos y licencias, en el que se dice que serán los mismos salvo el de asuntos particulares que serán de 9 días. Bueno mi pregunta es si tenemos que tener en cuenta alguna normativa de los funcionarios de la adminsitración general del estado o en ellas no se regula nada nuevo. Si no estoy equivocado está la ley de reforma de la función pública de 1984 que ha sufrido innumerables reformas, un decreto de situaciones administrativas y normativas sectoriales algunas de las cuales se refieren al cuerpo de funcionarios civiles.
Quisiera que me aclararaís esta duda y si tenemos que remitirnos a alguna de ellas me digaís cuál es la que aporta algo nuevo a dicho tema y por ello es de aplicación supletoria a nuestra reglamentación.
😆 Lo siento si esto se ha tratado en algún mensaje anterior o en algún chat pero es que no tengo internet en casa y tengo que conectarme desde otros lugares para poder tener acceso a la preparación que nos ofertaís. Gracias y ánimo a todos. 😀