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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #296825
    Academia Opositas
    Participante

    Hola , ¿estudiais la Disposición final Decimosexta de la LEC?
    Imagino que hay que saberla. Si opositas puede contestar mejor. Gracias.

    #296826
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Neredu:
    lo dispuesto en dicha disposición es, como dice la ley, transitorio. El motivo es la “incapacidad” de los TSJ de llevar a cabo lo dispuesto en la LEC en cuanto a los recursos extraordinarios por infracción procesal.
    Mientras tanto, se le transfiere dicha función al Tribunal Supremo.

    De cara al examen, te van a preguntar por lo dispuesto en el articulado que es lo que tienes que saberte a fondo; si luego quieres “ampliar” (con cuidado de no liarte) con dicha disposición final… no te vendrá mal.

    Un saludo.

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