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DUDA LOPJ

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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  • #296622
    Academia Opositas
    Participante

    Hola a todos!

    A ver si algun@ me podía resolver una dudilla:

    Quién conoce de las demandas de responsabilidad civil, por hechos cometidos en el ejercicio de su cargo dirigidas contra jueces, magistrados y miembros del Ministerio Fiscal?

    En las competencias de la Sala Civil y Penal como Sala de lo Civil del TSJ no figura ninguno de ellos como tampoco en las competencias en materia civil atribuidas a las Audiencias Provinciales.

    Qué órgano judicial conocería?

    Gracias de antemano!

    #296623
    Academia Opositas
    Participante

    Efectivamente si bien en materia penal la competencia se atribuye al Tribunal Superior de Justicia, no lo es así, en ámbito civil.
    Quizás deberemos atender a lo dispuesto en el Artículo 85 de la Ley Orgánica 6/1.985 de 1 de Julio del Poder judicial, en el que se establece, “Los Juzgados de Primera Instancia conocerán en el orden civil: – En primera instancia, de los juicios que no vengan atribuidos por esta ley a otros juzgados o tribunales.”
    Igualmente sería destacable el art. 45 de la LECivil, en su actual redacción:
    Artículo 45. Competencia de los Juzgados de Primera Instancia.
    Corresponde a los Juzgados de Primera Instancia el conocimiento, en primera instancia, de todos los asuntos civiles que por disposición legal expresa no se hallen atribuidos a otros tribunales. Conocerán, asimismo, dichos Juzgados de los asuntos, actos, cuestiones y recursos que les atribuye la Ley Orgánica del Poder Judicial.
    Es de destacar alguna sentencia del Tribunal Supremo que así lo indica, como la sentencia de la Sala primera de dicho Alto Tribunal de Fecha: 24 de febrero de 2005, de la que dejamos un párrafo que aclara la cuestión,

    “La normativa de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 en esta materia, ha sido derogada por la Ley Orgánica del Poder Judicial y en todo caso (salvo las reglas especiales de los artículos 56, 61 y 63), deben conocer los Jueces de Primera Instancia. A tal conclusión conduce la norma de competencia genérica citada del artículo 85 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la regla excluyente, también citada, del artículo 73. 2 b). Y así se aclara en el artículo 45 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil sobre Competencia de los Juzgados de Primera Instancia. Y así se interpreta en un caso igual en Sentencia de esta Sala de 31 de Octubre de 2003”.

    Espero haber solucionado la duda; en cualquier caso quedamos a la espera de otros comentarios, si lo considerais necesarios.

    Saludos.

    #296624
    Academia Opositas
    Participante

    Gracias por la aclaración!

    Sois de gran ayuda!

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