Transcribo, en primer lugar el párrafo al que te refieres,
[quote]. La jurisdicción es improrrogable. Los órganos judiciales apreciaran de oficio la falta de jurisdicción y resolverán sobre la misma con audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal. En todo caso, esta resolución será fundada y se efectuará indicando siempre el orden jurisdiccional que se estime competente.[/quote]
En este caso se refiere la Ley a la imposiblidad que un Juez o Tribunal pueda conocer de una materia que no le es propia, salvo en lo referido a las cuestiones prejudiciales, que tienen su tratamiento propio.
Espero haberte ayudado. Saludos.-