hola a todos. Tengo una duda sobre el temario.A ver si alguien puede ayudarme!
en el tema de las actuaciones judiciales pone que los actos del secretario judicial son las diligencias, actas y notas
pero con la nueva reforma de la LOPJ las actas pasan a ser competencia del cuerpo de gestión según el art 476, no?
los secretarios judiciales tienen ahora también la facultad de dictar decretos según el art 456.4
o sea, que los secretarios podrían dictar actas, diligencias y decretos