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Sustitución de Cuerpo de Auxilio en Cuerpo de tramitación

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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  • Autor
    Entradas
  • #296003
    bunner
    Participante

    Quisiera saber si un funcionario del cuerpo de Auxilio Judicial puede sustituir a u funcionario de cuerpo de Tramitación por enfermedad de este. Y si se puede donde viene regulado.

    #296004
    Academia Opositas
    Participante

    La materia viene regulada en el art. 527 de la L.O. 6/85 de 1 de julio del Poder Judicial; te transcribo el párrafo que te interesa al respecto.
    [quote]Con carácter excepcional podrán ser cubiertos temporalmente mediante sustitución los puestos de trabajo que se encuentren vacantes o cuando su titular esté ausente por el disfrute de licencias o permisos de larga duración.

    Para ser nombrado sustituto se deberán reunir los requisitos establecidos para el desempeño del puesto de trabajo de que se trate en la relación de puestos de trabajo.[/quote]

    En cualquier caso, sería conveniente que te pongas en contacto con la delegación correspondiente a tu zona de trabajo para ver las condiciones y demás.
    Espero haberte ayudado.

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  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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