Hola Alexxya
Te recomendaría compaginaras el estudio de tus apuntes con las leyes directamente y en concreto la Ley Orgánica del Poder Judicial sobre todo los artículos 149 y 153 donde recoge lo que preguntas.
Cuando y para que??????????????
trascendencia, importancia o interés para la Administración de Justicia de los asuntos a tratar así lo aconsejen.
Cuando lo soliciten la mayoría de sus miembros mediante propuesta razonada y con expresión de lo que debe ser objeto de deliberación y decisión.
Cuando lo solicite el Secretario de Gobierno a fin de tratar cuestiones que afecten a oficinas judiciales o a Secretarios Judiciales que de él dependan.
Entiendo que el pleno son TODOS los miembros y la comisión son DETERMINADO número de esos TODOS (6 … 3 natos y 3 electos) es una forma de distribución simplemente.
O por lo menos lo entiendo así.
Espero haberte ayudado.