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4 febrero, 2006 a las 1:12 am #295875
Anónimo
InvitadoComo consecuencia de las cuestiones planteadas a través de diversos correos recibidos acerca de “actos de comunicación”, exponemos nuestro entendimiento del mismo, no pretendiendo otra cosa que intentar, como siempre, ayudaros en lo posible.-
Conforme a lo dispuesto en el art. 164 de la Ley 1/2.000 de Enjuiciamiento Civil, en el caso de que no haya sido posible averiguar el domicilio de los interesados, la comunicación con los mismos se practicará mediante la fijación de la copia de la resolucion o cédula en el tablón de anuncios del Juzgado o Tribunal. El encabezado de dicho precepto legal “comunicación edictal” fija las pautas de la denominación de esa comunicación, esto es, “edictos”, aunque en su contenido en ningun caso se haga uso de tal expresión; no obstante, esa es la idea, la fijación en el tablón de anuncios del acto de comunicación concreto. Para que ese acto de comunicación se haga en Boletines Oficiales será necesaria instancia de parte.-
Por su parte, el art. 497 de la referida ley establece que la resolucion que declare la rebeldía se notifica al demandado por correo si es conocido su domicilio, y en otro caso habrá de hacerse la comunicación mediante edictos.. Estos edictos, por aplicación del art. 497 deberian exponerse en el tablón de anuncios del Juzgado, pues no tenemos otro precepto en el que “ampararnos” que el antes mencionado art. 164.. Unicamente es necesaria la publicacion de dichos edictos en Boletín Oficial, cuando se trate de notificar la resolucion que pone fin al proceso.
Finalmente, y para terminar la cuestion, debemos atender al contenido del art. 156 de la tan mecionada Ley de Enjuiciamiento Civil, que en su parrafo 4º establece que si las averiguaciones del Tribunal resultan infructuosas, la comunicación se llevará a cabo mediante edictos, siendo de aplicación todo lo antes expuesto.
Es nuestro parecer al respecto de actos de comunicación, en en el caso de ser desconocido el domicilio del interesado. No obstante, lógicamente, esperamos cualquier comentario al respecto. Animo.-
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