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HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHABILES

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #295816
    hermione
    Participante

    ¿QUIEN HABILITA LOS DIAS Y LAS HORAS INHABILIES EL CGPJ O UN JUEZ O TRIBUNAL?
    AL LEER LA LOPJ EN REFERENCIA AL TIEMPO DE LAS ACTUACION JUDICIALES NO ME QUEDA DEMASIADO CLARO.
    UN SALUDO, Y GRACIAS.

    #295817
    Academia Opositas
    Participante

    Hola de nuevo, Hermione:
    el CGPJ lo hará para habilitar de forma general los días inhábiles, mientras que un Juez o Tribunal lo podrá hacer para habilitar los días que considere necesar para impartir correctamente justicia, es decir, por necesidad. Al respecto y respectivamente la LOPJ nos habla en los artículos:
    [i]”- 182.1: Son inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva comunidad autónoma o localidad.
    El Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitar estos días a efectos de actuaciones judiciales en aquellos casos no previstos expresamente por las leyes.”
    “- y 184.2: Los días y horas inhábiles podrán habilitarse por el juez o tribunal, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes Procesales.”[/i]
    Un saludo 😉

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