Hola de nuevo, Hermione:
el CGPJ lo hará para habilitar de forma general los días inhábiles, mientras que un Juez o Tribunal lo podrá hacer para habilitar los días que considere necesar para impartir correctamente justicia, es decir, por necesidad. Al respecto y respectivamente la LOPJ nos habla en los artículos:
[i]”- 182.1: Son inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva comunidad autónoma o localidad.
El Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitar estos días a efectos de actuaciones judiciales en aquellos casos no previstos expresamente por las leyes.”
“- y 184.2: Los días y horas inhábiles podrán habilitarse por el juez o tribunal, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes Procesales.”[/i]
Un saludo 😉