Según la LOPJ si un juez o magistrado es designado para un cargo en un organismo público ¿será declarado , a petición de ellos, en situación de excedencia volutaria?
Y para el caso que fueran designados para un organismo internacional público ¿serían designados en situación de servicios especiales?
En estos casos el hecho de ser declarados en una u otra situación ¿la da el caracter internacional o no del orgnismo?
Gracias…..