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3 marzo, 2005 a las 7:44 pm #294906
Academia Opositas
ParticipanteHola, tengo una duda con el tema de las elecciones sindicales.
Respecto a la reclamación en materia electoral, en nuestro tema dice que el escrito de impuganción deberá presentarse en el plazo de 1 día hábil en la Oficina Pública.
Pero en la Ley 9/1987, de Órganos de Representación en el artículo 28 el plazo es de 3 días hábiles. ¿ Se ha modificado esta ley?
Gracias
4 marzo, 2005 a las 7:25 pm #294907Academia Opositas
ParticipanteBuenas noches Rake,
Es que en ese mismo artículo al que tú hacer referencia nombra … justo en el punto 2 … “dentro del día laborable siguiente al acto de votación …”
Esperemos a ver si otra persona se pronuncia al respecto.
Saludos. 😉
5 marzo, 2005 a las 5:47 pm #294908pepeolmo
ParticipanteHola, Rake y JJdiaz, voy a transcribir el segundo inciso del punto 2 del artículo 28 de la ley 9/87, y que dice literalmente así:
La impugnación de actos de la Mesa electoral requerirá haber efectuado reclamación ante la misma dentro del día laborable siguiente al acto de la votación, la cual deberá ser resuelta por dicha Mesa en el posterior día hábil.
Y en cuanto a la reforma de dicho artículo, según me consta a mi, se reformo por la Ley 18/94, de 30 de Junio por la que se modifica la normativa de elecciones a los órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas (BOE de 1 de julio, correcciones de errores en BOE de 16 de julio).
Espero haberos ayudado.
Un saludo y animos. 😀5 marzo, 2005 a las 6:50 pm #294909Academia Opositas
ParticipanteHola chicos, gracias, pero me he confundido de artículo, me refería al 29 y, al plazo de presentación del escrito de impuganción ante la Oficina Pública que según la ley 9/1987 de Óganos de Representación es de 3 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en el que se producen los hechos o resuelto la reclamación por la mesa (art.28).
Ese plazo según nuestro tema 8 de organización en el epígrafe “Reclamaciones en materia electoral” es de 1 día hábil.5 marzo, 2005 a las 7:04 pm #294910pepeolmo
ParticipanteHola, rake, pues por lo que se la última modificación del artículo 29 de la ley 9/87, es la misma que te he indicado para el art. 28, lo que no se es porque en el tema 8 pone un día hábil, pero tu tranquilo, que Bg o alguno de los administradores resolvera esa contradicción.
Un saludo. 😀 -
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