Hola a todos tengo un par de dudas que espero podáis ayudarme a resolverlas, si no fuera así emplazo a Bg a que me aclare en lo posible las mencionadas dudas. Ahí van sin más las dudas que os menciono:
Pregunta número 1: Es referente al artículo 108.1.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Dice textualmente dicho artículo:
1.“Instruirán los incidentes de recusación:
1º Cuando el recusado sea el Presidente o un Magistrado del Tribunal Supremo o de un Tribunal Superior de Justicia, un Magistrado de la Sala a la que pertenece el recusado, designado en virtud de un turno establecido por orden de antigüedad.”
Mi pregunta es si el Presidente al que se refiere en primero lugar es el Presidente del Tribunal Supremo o se refiere al de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.
Pregunta número 2: Es referente al artículo 110 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en lo referente a sus puntos 3 y 4.
En su punto tercero dice que la Sala a la que se refiere el Art. 77 de la Ley Orgánica del Poder Judicial decidirá los incidentes de recusación cuando se hubiera recusado a dos o más magistrados de la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia y asimismo en su punto cuarto dice que será la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia quien decidirá los incidentes de recusación de uno o varios magistrados de estos Tribunales.
¿No hay un contrasentido entre ambos apartados que se auto excluyen en referencia a la resolución de la recusación interpuesta contra los magistrados de los tribunales superiores de justicia cuando sean dos o más.
Bueno espero que podáis ayudarme, cosa que os agradezco de antemano. Un saludo a todos y a los “jefes” de la página. Hasta pronto.