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Duda test penal 7-2004

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
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  • #294499
    Academia Opositas
    Participante

    La pregunta nº 42 del test de penal 7-2004 dice así:

    42. El auto de apertura de juicio oral:
    a) Lo dicta, en todo caso, el Juzgado de Instrucción.
    b) Lo puede dictar la Audiencia Nacional.
    c) Lo puede dictar el Juzgado Central de Instrucción.
    d) Lo puede dictar el Tribunal Supremo.

    Se da como respuesta correcta la d), pero buscando en la Ley sólo encuentro que lo puede dictar el Juzgado de Instrucción, que es lo que yo tenía entendido, aunque ya tengo dudas.

    ¿En qué casos lo dictaría el Tribunal Supremo o en qué artículo viene la respuesta a esta pregunta? (Me serviría tanto una cosa como la otra).

    Muchas gracias.

    #294500
    Anónimo
    Invitado

    Hola Jesús, como sabes conforme a lo dispuesto en los arts. 53 y siguientes de la L.O. 6/85 de 1 de julio del Poder Judicial, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo conoce de determinados procesos penales, en función de la persona que figure como presunto autor de los hechos.

    En esos casos, el auto puede ser dictado por el Tribunal Supremo, convertido en este caso en “instructor” del proceso penal.

    Saludos.

    #294501
    Academia Opositas
    Participante

    Hola, otra vez recuperando post antiguos, espero no me cogáis manía.
    En primer lugar decir que es para matarme, que después de haberlo leído he hecho el test y he fallado la pregunta 42, pero no se me olvidará, eso seguro.

    Tengo una duda con la pregunta 23, pues se da como respuesta correcta la B y yo creo que es la A: los requisitos para ser jurado son ser español, mayor de edad, en pleno ejercicio de sus derechos políticos, saber leer y escribir, vecino de la localidad en el que el delito se haya cometido y no estar impedido física o psíquicamente para el desempeño del cargo.

    Vamos lo que dice textualmente el art. 8 de la Ley del Jurado, no se que pasa con mis respuestas, que las tendré mal.

    Saluditosss

    #294502
    Anónimo
    Invitado

    Hola Sildavia. Ratificamos la opcion B. En la a) como indicas se dice.. “vecino de la localidad”, cuando lo que se exige es residir en algun municipio de la provincia en la que se haya cometido el delito.
    Saludos.

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