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Constitución

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Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
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    Entradas
  • #294466
    Academia Opositas
    Participante

    Hola chicos;

    Es una pregunta tonta, pero por si las moskis,
    quisiera tener estos conceptos claros;

    En el artículo 74 de la CE nos habla sobre algunas “decisiones”
    tomadas tanto por el Congreso de los Diputados como por el Senado,
    nos informa también de que uno será iniciado por el Congreso
    y los otros dos por el Senado.

    Hasta aquí bien.

    Pero luego en el artículo 90 de la misma,
    nos habla del “procedimiento” para la aprobación
    de un proyecto de ley ordinaria y orgánica, y ….

    Según entiendo yo … y es aquí dónde radica mi duda …..

    “Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica
    por el Congreso de los Diputados, su Presidente
    dará inmediata cuenta del miso al Presidente del Senado, ….

    ¿Esto no se podría considerar “iniciado” por el Congreso?

    … ¿esto no entraría en el concepto de “decisiones” arriba estipulado?

    Muchas gracias y perdonen las molestias.

    Saluditos 😉

    #294467
    Academia Opositas
    Participante

    Una vez aprobado un proyecto de ley organica por el Congreso, su presidente tiene que dar cuenta al del Senado, para que se vote dicho proyecto por esa Camara, a no ser que lo veten, para lo cual se tienen que dar unos requisitos y transcurrir un tiempo para que dicho proyecto de ley pueda ser aprobado por el Congreso y así levantar el veto impuesto por el Senado, sin necesidad ya de que el mismo lo apruebe éste último. Espero haber respondido a tu pregunta, aunque la verdad, no la he visto muy bien planteada. Un saludo

    #294468
    Academia Opositas
    Participante

    hola jjdíaz,
    para mí es un poco complicado el procedimiento para aprobar un proyecto ley, pero yo diría que antes del art. 90, en el 87 la Constitución nos habla de la iniciativa legislativa, que es a lo que creo que te refieres. En el caso del proyecto ley, la iniciativa corresponde al Gobierno que remite al Congreso y cuando éste lo aprueba empieza el procedimiento que aparece en el art. 90.
    Espero haberte ayudado,
    ciao

    #294469
    Academia Opositas
    Participante

    gracias chicos,

    Un poco más claro si. jejejejeje 😉

    #294470
    Academia Opositas
    Participante

    hola amiguitos, las decisiones a que se refiere el art 74 de la CE no tienen que ver nada con la iniciativa parlamentaria, si te paras a leer los articulos a los que hace referencia lo verás; el art. 94.1 habla de la autorización de las cortes generales para obligarse por medio de tratados, elart. 145.2 habla de la autorización de las cortes para determinados convenios entre CC.AA. y el art.158.2 habla de la distribución de los fondos de compensación. Estas decisiones las tomará unas el congreso y otras el senado, es solo eso….

    #294471
    Academia Opositas
    Participante

    Gracias diegox

    es cuestión de manejar bien los conceptos,

    (o de buscarle 3 patas al gato) 😉 jejejejeje

    ¡como que muy frecuente en mi!

    Bueno, de esta forma se me quedará más este punto presente,
    que es de lo que se trata, que no se nos escapen estos detallitos.

    Gracias a todos. 😀

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