Hola a todos, a ver si podeis ayudarme con la duda que tengo.
Resulta que de la respuesta de algunos test y tambien de un practico de gestion, llego a la conclusión de que tanto las medidas cautelares como las cuestiones incidentales se tramitan en pieza separada, no con los autos principales.
Pues por mas que he mirado la LEC, no veo el art. concreto que me lo diga, no se, tengo gafas y no lo encuentro, será un residuo de la antigua ley?
Que oponais?
Gracias y saluditos.