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24 septiembre, 2004 a las 10:50 pm #294223
Academia Opositas
ParticipanteHola chicos,
Veamos, en dicho artículo se me presenta lo siguinete;
394.3.- … se impusieren las costas al litigante vencido, éste sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y demás profesiones que no estén sujetos a tarifa o arancel [b][color=blue](¿cómo que la parte? ¿no se supone que debe pagar todo los honorarios, tanto los utilizados por él (el perdedor) como los del abogado del ganador?), [/color][/b]una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento [b[color=blue]](esto si que no lo entiendo; ¿por cada uno de los litigantes? ¿me podrían poner un ejemplo a ver si lo entiendo mejor?); [/color][/b]es estos solos efectos, las pretensiones inestimables se valorarán en 18.000 €, salvo que, en razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga otra cosa [color=darkblue]([b]Estos 18.000 euros es el tope? lo siento pero no lo entiendo).[/b][/color]Muchas gracias 😳
24 septiembre, 2004 a las 11:52 pm #294224Anónimo
InvitadoHola Jota.
Establece ese precepto, siguiendo lo que ya instauraba la ley de enjuciamiento civil de 1.881 un tope máximo para el importe de las costas que han de satisfacer las partes condenado a su pago ( en concreto de los profesionales a que te refieres en tu mensaje).
Es decir, el límite máximo será un tercio de la cuantía del procedimiento por cada una de las partes que hayan obtenido pronunciamiento favorable.
COmo siempre te digo, lo importante es memorizar el concepto y seguro que lo estás haciendo.
SI quieres, el lunes en el chat comentamos.
Saludos.25 septiembre, 2004 a las 5:25 am #294225Academia Opositas
ParticipanteGracias Bg …. y … los 18.000 euros ¿es el límite?
Y dice también …. “a estos solos efectos … ”
¿en qué otro caso podría ser diferente?
ufff, lo siento por lo pesadita,
pero por más que le doy vueltas hasta en chino veo este artículo.¡¡¡GRACIAS!!!
25 septiembre, 2004 a las 6:57 am #294226Academia Opositas
ParticipanteY sobre memorizarrrrrrrrr
uffffffff eso no se me da,
en mi opinión (y seguro estará mal la comparación) En física y química es conveniente “aprederte de memoria” las fórmulas, para que luego puedas resolver cualquier tipo de problema, pues en este caso, si leo un artículo y no lo entiendo, cuando se me presente una preguna relacionado con esto ¿crees que seré capaz de reconocer que me preguntan?
Tú tienes experiencia en la materia, y lo que sabes lo sabes porque te lo has currado, y cuando comenzastes lo hicistes igual que todos nosotros “estudiando” y cuando encontrabas algo que no entendías ¿que hacias? ¿te lo memorizabas y ya está? no lo creo, ese no es el Bg que nos ayuda a través de esta web, o por lo menos lo poco que conozco de tí no me demuestra eso.
¡¡¡GRACIAS!!!
25 septiembre, 2004 a las 12:10 pm #294227Academia Opositas
Participantehola jjdiaz y bg queria que saber si ese art 394 lecr no ha sido derogado por la LO 16/1994, de 8 de noviembre?
un saludo 😆
25 septiembre, 2004 a las 4:19 pm #294228Academia Opositas
ParticipanteHola, los 18.000 euros es la cantidad que se empleara cuando existan pretensiones inestimables, salvo que el tribunal disponga otra cosa en razón a la complejidad del asunto.
Y zzara tu mencionas el art. 394 de la LECr, cuando la duda de jjdiaz se refiere al mismo artículo pero de la LEC, que sigue en vigor.
Saludos y animo. 😀25 septiembre, 2004 a las 4:22 pm #294229Academia Opositas
Participante😳 😳 menudo patinazo voy me estreno en el foro y me confundo gracias jm 😳 😳
25 septiembre, 2004 a las 4:25 pm #294230Academia Opositas
ParticipanteDe nada, no te preocupes, eso nos puede pasar a cualquiera.
Saludos. 😀25 septiembre, 2004 a las 4:37 pm #294231Academia Opositas
ParticipanteGracias chicos, no sé que haría sin este foro.
Saludos
zzara, no te preocupes, eso nos pasa a todos, a mi me ha pasado y peor, si te sirve de algo. 😉
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