Hola, exactamente no se de que apremio se valdrá el que haya expedido la carta-orden a su inferior, pero de lo que estoy seguro es que no se tratará de suplicatorio, ya que este solo se manda de un inferior a un superior, por ejemplo: un Juzgado de primera instancia a la Audiencia Provincial. Esperemos que alguien no especifique que apremio sera el que se emplee en este supuesto que plantea el art. 192, inciso 3 de la LECr.
Saludos y animo. 😀