Foros OPOSITAS

INFORMACIÓN SOBRE MONITORIO

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #294202
    Academia Opositas
    Participante

    Hola a todos.
    Necesito ayuda en la tramitación de un procedimiento monitorio……….
    Os pongo en anteccedentes…
    En el año 2002 presente un escrito ante el Juzgado de Primera Instancia con el fin de iniciar un procedimiento monitorio contra mi cliente, después de haber intentado amistosamente cobrar el importe de la minuta,sin éxito.
    Se remitió el correspondiente exhorto al juzgado del domicilio del demandado, y en respuesta se me comunicó el fallecimiento del demandado.
    Presenté un escrito para que fuese comunicada la existencia del procedimiento a sus herederos y continuase el mismo.
    Sólo tenía conocimiento de los datos de dos de ellos, estando pendiente los datos del tercero.
    En dos ocasiones y por exhorto se ha requerido a una de las hermanas para que facilite la identidad de éste, negándose en las dos ocasiones, y la útima, ha alegado en el requerimiento que abonó mi nota de derechos al abogado director.
    Dudas:

    1º Puede negarse a facilitar los datos del tercer heredero?
    2º En un requerimiento de ese tipo,puede hacer manifestaciones haciendo referencia al pago a un letrado?
    3º Teniendo al menos un heredero, puedo continuar el procedimento en la persona de éste?
    4º Puede ser requerida para que presente documento acreditativo del abono al letrado?
    5º Puedo solicitar que esta manifestación se le comunique al letrado mediante exhorto?

    Gracias por vuestra ayuda
    Un saludo

    #294203
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Maria, te voy a dar mi modesta opinión sobre el tema que planteas.

    En primer lugar decirte que pienso que quizá te habría sido más facil o que bueno, sería lo que yo hubiese hecho, el plantear el procedimiento de jura de cuentas del art. 35 de la LEC Honorarios de los abogados.

    Si el demandado ha fallecido deberan pagar los herederos o mejor dicho ser citados al procedimiento, si no conoces los datos y no pueden citarlos lo mas correcto sería que el juez les tuviera por notificados y citados a través de edictos, continuando el procedimiento con el resto de los herederos.

    Por último decirte que el art. 328 de la LEC habla de la exhibición documental en el que se contempla incluso la posibilidad de que terceros ajenos al procedimiento exhiban documentos requeridos a solicitud de las partes y siempre que el juez lo estime conveniente claro.

    De todos modos si el procedimiento sigue su curso esto no seria necesario pues se deberia celebrar una vista en la que el demandado probase si ha pagado o no para despues estimar el juez si ha quedado probado, no se si me explico.

    No te olvides de la justicia rogada, si tienes el procedimiento parado, presenta escritos aunque tengas que reiterarte.

    Espero haberte ayudado aunque sea un poquito….

    Saluditos.

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS