Hola jj, yo creo que el Secretario no debe ser incluido, pues los componentes que mencionan son los que [b]resuelven[/b] y el Secretario no lo hace.
Además en los siguientes artículos que nos habla de los conflictos de jurisdicción y de competencia, el art. 39 y 40, tambien tenemos como secretario al de Gobierno del Tribunal Supremo, actúa como eso, como Secretario pero su voto no se va a tener en cuenta para resolver sobre el conflicto planteado.
Saluditos.