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tema 1 practico civil gestion

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
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    Entradas
  • #294102
    Academia Opositas
    Participante

    Hola a todos, como después del verano se cargan pilas me he propuesto no dejar de lado los temas practicos, ya que me cuestan mucho trabajo.

    Estudiando el primero de civil me surgen varias dudas, a ver si alguien me las aclara, al igual que me gustaria que algun compi que prepare gestion me diga como los lleva pues a mi me parecen totalmente insufribles.

    La primera cuestión es un poco tonta seguro, al tramitar medidas cautelares se hace a través de pieza separada según los artículos 721 y ss. de la LEC, he mirado y no encuentro el artículo concreto donde mi diga eso exactamente. No sería posible dictar auto admitiendo a tramite la demanda acordado la medida cautelar y después desarrollar la vista de audiencia al demandado?

    Otra cuestión es sobre el emplazamiento al demandado, desarrollais todos los supuesto posibles, lo cual esta muy bien para demostrar que se domina la materia pero el tema se extiende demasiado y me temo que en el caso real del examen no se llegue a ello, pues hay que tener en cuenta los demas temas a desarrollar. Sería suficiente emplazar de manera ordinaria?

    De momento eso es todos, espero que alguien se anime a contestar. 😉

    Saluditos.

    #294103
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Sildavia.
    Verás, yo también estoy preparando las oposiciones de gestor procesal. Como te pasa a ti, para mi lo más complicado es el segundo examen (de hecho, el año pasado aprobé el primero de oficiales con buena nota y me quedé en el segundo) y más este año que no sabemos a ciencia cierta cómo será.
    Respecto a tu duda del Tema 1, como tú dices, la ley no dice nada de la formación de pieza separada para sustanciar la medida cautelar, pero yo creo que en la práctica resultaría mucho más conveniente para no entorpecer el curso del procedimiento principal y para facilitar la tramitación independiente del posible recurso de apelación del que habla el art. 735 LEC.
    Además, a efectos del examen, es conveniente hacerlo así ya que el Tema 1 es bastante reducido y así se le da mayor extensión.
    En cuanto a los actos de comunicación, todo dependerá de la extensión que tenga el tema que toque; hay que desarrollar los epígrafes obligatorios y sólo si te da tiempo, el resto. Yo creo que bastaría con realizar una comunicación ordinaria para que la pregunta esté bien, pero si puedes poner el resto de casos, estará más completa.

    Espero que mi opinión te haya servido de algo y muxo ánimo con el segundo, que aunque cueste, quien la sigue la consigue…
    😉

    #294104
    Anónimo
    Invitado

    Hola Sildavia, Anamar. Si os parece, mañana en el chat comentamos todos esos aspectos. Saludos.

    #294105
    Academia Opositas
    Participante

    Muchas gracias anamar por tu comentario, me ha sido muy útil, seguiré comentando a medida que vaya avanzando en ellos, verás como la proxima vez lo bordas y apruebas.

    Nos leeremos en el chat.

    Saluditos.

    #294106
    manolo9
    Participante

    Perdón por si lo que digo es una metedura de pata pero creo que sí hay un artículo donde dice que se formara pieza separada. No recuerdo cual es pero me suena haberlo leido. Ahora no puedo concretar nada (no estoy en casa) pero en cuanto pueda intentaré comprobarlo.
    Saludos. ¿Que tal lo llevas Ana? Estoy ahora de vacas, quizás nos veamos pronto.

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