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Art. 685 sobre demanda ejecutiva

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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #293676
    Academia Opositas
    Participante

    Dice que la demanda deberá dirigirse frente al deudor (está claro) al tercer poseedor si ha acreditado la adquisición de los bienes y al [b]hipotecante no deudor[/b] … quién es este? me pone alguien un ejemplo? GRACIAS!

    #293677
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Paula, vamos a ver si no meto la pata al explicarte el concepto.

    Yo entiendo que el hipotecante no deudor es el propietario del bien hipotecado, el que ofrece como garantia hipotecaria su bien para responder de una deuda que no es suya, sino de un tercero, [b]el deudor[/b] propiamente dicho.
    Por eso la demanda puede dirigirse contra cualquiera de los dos.

    Un ejemplo de la vida real, yo hipoteco mi casa para garantizar una deuda que es tuya, el pago lo deberias realizar tu, pero si dejas de pagar, me quedo sin casa.-

    Creo que mas o menos es así.

    Saluditos y fuera esos agobios.

    #293678
    Academia Opositas
    Participante

    Entonces es lo mismo que avalista no? 🙄

    #293679
    Anónimo
    Invitado

    La respuesta de sildavia aclara la duda, perfectamente. Paula, podrias asimiliarlo a un avalista, pero pone en hipoteca el inmueble para garantizar la deuda.
    Saludos.

    #293680
    Academia Opositas
    Participante

    [quote=”bg”:6xcdz5hf]La respuesta de sildavia aclara la duda, perfectamente. Paula, podrias asimiliarlo a un avalista, pero pone en hipoteca el inmueble para garantizar la deuda.
    Saludos.[/quote]

    sí, ok, gracias.

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