Hola Enu:
no te compliques mucho con ese artículo, que en el fondo no tiene mucha importancia, pero con mucho gusto te lo explico.
Tu suponte un proceso de apelación llevado a cabo por la Audiencia Provincial. Contra la sentencia que se origine se va a interponer el Recurso extraordinario por Infracción Procesal y al resolverse el recurso se estima dicha infracción (es decir, que en la sentencia se ha estimado que el procedimiento de apelación llevado a cabo por la Audiencia Provincial ha sido ilegal).
Con dicho recurso se vuelve a ver la apelación en la Audiencia Provincial subsanando la infracción cometida anteriormente. La resolución que se dé esta vez, volverá a ser recurrible en Casación y en Infracción Procesal menos en el caso (que es lo que te indica el art. 467) de que el recurso extraordinario por Infracción Procesal se funde en la misma infracción que fue objeto del primer recurso.
Es decir, que no podrás volver a interponer dicho recurso por el mismo motivo que ya ha sido visto anteriormente.
Espero haberte ayudado.
Un saludo 😉